El gran agricultor, el labrador acomodado, no tenían ciertamente los mismos intereses que los otros campesinos. Para desgracia del Antiguo Régimen, la comunidad rural juzgaba de manera unánime excesivas e injustas sus Cargas. Eran en primer lugar el impuesto real, del que ella pagaba la mayor parte, y sobre todo los impuestos indirectos, el impuesto sobre la sal (la gabelle), los subsidios (aides); el diezmo entregado al clero sin que su producto fuera dedicado, en la medida debida, al culto y a los pobres. Eran, en fin, los derechos señoriales. Ante todo, la justicia y los privilegios que según los juristas se relacionaban con aquellos: las prerrogativas honoríficas, los tributos por cabeza o por familia, los monopolios del molino, el horno, el lagar —o banalités— de la caza y la pesca, del cazadero de conejos y del palomar, los peajes y derechos de mercado. Por lo menos un millón de campesinos seguían siendo siervos y no podían disponer de sus bienes. Otros tributos eran reales, es decir, relativos a la dependencia de un feudo (tenure), que se suponía el campesino había recibido del señor a título perpetuo; se les exigía en dinero o en especie bajo los nombres de censo (cens), o renta (champart)-fi a esto se añadía, en caso de venta o de herencia colateral, un derecho por trasmisión de bienes, derecho de mutación o casual particularmente oneroso. En el siglo xvm la reacción señorial había hecho frecuentemente la percepción más rigurosa, pero nada había exasperado tanto al campesino como los atentados a los derechos colectivos, puesto que éstos eran indispensables a su existencia. Cuando los frutos de la tierra habían sido recogidos, ésta se volvía comunal y todos los propietarios podían cuando menos enviar allí su ganado; este derecho de pastos en común (vaine pâture) obligaba a dividir el terruño en secciones u hojas y a reglamentar la rotación de los cultivos. Los bienes comunales, además, estaban muy extendidos. Los bosques también habían estado abiertos durante mucho tiempo al campesino. El señor había empezado por cerrárselos; luego, en muchas provincias, había obtenido del rey la facultad de descontar él tercio de los comunales por derecho de tría (droit de triage) y el permiso para el propietario de. cercar sus tierras para sustraerlas a la vaine pâture. Efectivamente, los derechos colectivos estorbaban el progreso agrícola, mas su desaparición, que en el siglo xix contribuyó tan poderosamente al éxodo rural, no podía realizarse más que en beneficio del propietario rico y a expensas del campesino. Para luchar contra los privilegios, la burguesía podía contar con el apoyo del campesino, pero la igualdad de derechos no podía bastar a éste. Le hacía falta una reforma del impuesto, la abolición del diezmo y de los derechos señoriales. Y lo que es más, era hostil como el obrero a esa libertad económica que la burguesía consideraba como la única capaz de asegurar la prosperidad general; él quería restaurar y mantener sus derechos colectivos y la reglamentación de la agricultura tanto como la del comercio de granos. Durante toda la Revolución, el desempleo, la penuria, la carestía serán poderosos resortes de loa movimientos populares que asegurarán la victoria de la burguesía. Contra la aristocracia, el Tercer estado constituirá un bloque. Pero entre la burguesía y el pueblo había un conflicto latente: sin ser en absoluto socialistas, obreros y campesinos juzgaban que la sociedad debía reglamentar el derecho de propiedad para asegurar a todos el derecho superior de vivir del trabajo
Los obreros y los campesinos
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